AVERIGUACIÓN PREVIA. LA ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, 84 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ABROGADA Y 522, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, TODOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, RESPECTO A SI EL INCULPADO PUEDE O NO OBTENER COPIAS DE AQUÉLLA, CUANDO LAS REQUIERA PARA EJERCER SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCEDER A LOS DATOS NECESARIOS PARA SU DEFENSA, DEBE RESOLVERSE A FAVOR DE LAS NORMAS PERMISIVAS, EN DEMÉRITO DE LA PROHIBITIVA.
Texto de la tesis
En las jurisprudencias 1a./J. 52/2005 (*) y 1a./J. 117/2009 (*) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente: i. El artículo 20, apartado A, fracciones VII y X, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) prevé el derecho del indiciado de acceder a los datos de la averiguación previa que solicite para su defensa; ii. Este precepto no exige que el acceso a las actuaciones se efectúe forzosamente mediante la entrega de copias, sino que establece que el derecho se ejerc...
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