AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACUSADO REQUIERA COPIAS DE ÉSTA, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DETERMINAR, EN CADA CASO, SI EL DERECHO U OBLIGACIÓN QUE HAYA ORIGINADO LA SOLICITUD EXIGE QUE SEAN SIMPLES O CERTIFICADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia abrogada y 522 del Código de Procedimientos Penales (abrogado en virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos Penales), ambos del Estado de Quintana Roo, el acusado puede obtener copias de la averiguación previa cuando las requiera para cumplir deberes o ejercer derechos, salvo en los casos de delitos sexuales, violencia familiar o en aquellos en que la víctima u ofendido se oponga por razones de seguridad personal. Ahora bien, no toda obligación o derecho que motive la solicitud...
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