IUSera
Registro digital 2008005 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.104 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER UNA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO MENOR A LA GENERAL PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de proporcionalidad tributaria radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Esto es, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre la contribución creada por el Estado y la capacidad contributiva de las personas, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público. Por su parte,...

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