ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER UNA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO MENOR A LA GENERAL PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de proporcionalidad tributaria radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Esto es, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre la contribución creada por el Estado y la capacidad contributiva de las personas, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público. Por su parte,...
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