IUSera
Registro digital 2007995 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CDVIII/2014 (10a.) · Primera Sala

SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SON ESPACIOS DE DELIBERACIÓN POLÍTICA SINO PROCESOS DE DEBATE JURÍDICO ENTRE MAGISTRADOS CUYO OBJETIVO FINAL ES LA EMISIÓN DE SENTENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 184, 185, 186 Y 187 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Durante las sesiones públicas que llevan a cabo los Tribunales Colegiados de Circuito, reguladas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Amparo, no existe una interacción entre los magistrados que los integran y las partes que acuden a las mismas, pues el objetivo de las sesiones no es generar una interlocución entre tales elementos. Así, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contrario a otros estilos de debate llevados a cabo por órganos del Estado, en específico, los generados en sede legislativa o en la administración pública, las sesio...

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