SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES CONSTITUCIONAL EL TRÁMITE SEGUIDO CUANDO LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES VOTAN EN CONTRA DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Cuando inicia una sesión de Tribunal Colegiado de Circuito, en torno a cada asunto, el respectivo magistrado ponente dará la cuenta. Dicha exposición, relativa al proyecto que presenta, no consiste en un documento acabado sobre el cual forzosamente tendrá que girar la solución que finalmente adopte el órgano jurisdiccional, pues inclusive, el documento no vincula en absoluto al magistrado ponente, quien podrá cambiar de postura o aceptar modificaciones. Por el contrario, un proyecto de sentencia no es más que la opinión que sobre el asunto en cuestión tiene el magistrado ponente. Dicho punto d...
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