IUSera
Registro digital 2007989 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXCIV/2014 (10a.) · Primera Sala

POTESTAD JURISDICCIONAL EN MATERIA PROBATORIA. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN DEBIDO PROCESO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La restricción establecida en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativa a que el juez cuenta con amplios poderes probatorios, con la única limitación de que las pruebas que se allegue no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral, de ninguna manera se traduce en la violación a algún derecho humano. En efecto, la norma apuntada expresa una potestad, un poder de mando, de manera que la actividad impuesta al juzgador se apega más a la idea de deber, constreñimiento e incluso de obligación, que a una mera facultad discrecional, particula...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.