IUSera
Registro digital 2007986 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CDIV/2014 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE LAS PERSONAS MEXICANAS DETENIDAS QUE TENGAN DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD. LA AUTORIDAD NO PUEDE TOMAR EN CUENTA ELEMENTOS DE ALEGADA PERTENENCIA NACIONAL PARA NEGAR AQUEL DERECHO HUMANO.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Cuando una persona con doble o múltiple nacionalidad -siendo una de ellas mexicana- esté detenida, las autoridades no pueden evaluar elementos de alegada pertenencia nacional de dicha persona -como el idioma, la residencia, los vínculos familiares, etcétera- para negar dicho derecho, pues se trata de un derecho humano que siempre debe ser reconocido. Así, en el caso de una persona con doble o múltiple nacionalidad -siendo una de ellas mexicana-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que ninguna autoridad -policial, investigadora o judicial- puede presumir que qu...

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