IUSera
Registro digital 2007978 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXXXVIII/2014 (10a.) · Primera Sala

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2199/2009, del que derivó la tesis 1a. CVII/2010,(1) estableció que los beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional, y pueden suscribirse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por la extinción o disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política e...

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