CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El trato diferenciado establecido por el legislador en el precepto y fracción citados, al prever que no se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso dicha condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, no viola el principio de igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese trato obedece a una situación objetiva, consistente en que para quienes no pagaron sus créditos la deuda fiscal todavía puede cobrarse jurídica y materialmente, en tanto que para los q...
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