CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL EN SU VERTIENTE DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los particulares no resienten la privación de un derecho, ni puede afirmarse que exista una intromisión en su esfera jurídica calificable de invasión a un derecho fundamental, en el caso, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, al establecerse en el artículo tercero transitorio, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, que no se podrán condonar créditos fiscales pagados. Lo anterior es así, en virtud de que bastará que el legislador justifiqu...
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