TRASLADO DE UN PROCESADO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO AL DEL LUGAR DONDE SE LE INSTRUYE LA CAUSA. SU NEGATIVA PUEDE LESIONAR DIRECTAMENTE SU DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, POR TANTO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE DEBIDA Y ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EXCLUYENDO ARGUMENTOS AJENOS A LOS LEGALMENTE APLICABLES Y CUESTIONES DE HECHO NO PROBADAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La negativa vía incidental del Juez de proceso a la solicitud de traslado del procesado de un Centro Federal de Readaptación Social a aquel en donde se le instruye la causa por la comisión del delito de delincuencia organizada, debe cumplir con los principios de debida y adecuada fundamentación y motivación, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que podría lesionar directamente otros derechos como el de defensa adecuada, previsto en el artículo 20 constitucional, en tanto que el procesado se encontraría físicamente en un lugar diverso...
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