TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENEN ESE CARÁCTER QUIENES NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL SIEMPRE QUE SUS FUNCIONES SEAN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y ESTÉN VINCULADAS A LA SEGURIDAD NACIONAL.
Texto de la tesis
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 13, fracción III, considera como empleado de confianza a aquel personal distinto al ministerial, policial, pericial y de base, y en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera; acorde a lo anterior, el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su párrafo segundo dispone que todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial, serán considerados trabajadores de confianza; por ello, si...
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