REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 26, fracción III, del Código Penal del Estado de México, establece que la reparación del daño comprenderá, entre otras, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; y que el monto de la indemnización por el daño moral, no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre la víctima u ofendido. Ahora...
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