IDENTIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EL PROCURADOR ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO SE ASEGURÓ DE AQUÉLLAS, DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA Y, DE SER NECESARIO, REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACREDITEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el agente del Ministerio Público que reciba un escrito de querella, tiene la obligación de asegurarse de la identidad y legitimación del querellante y, en su caso, requerir los documentos que justifiquen esos extremos. Ahora bien, si el procurador general de justicia de la entidad, al conocer del recurso de inconformidad promovido contra la resolución de no ejercicio de la acción penal dictada por el agente investigador, advierte que éste no atendió lo dispuesto en los citados numerales, d...
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