IUSera
Registro digital 2007954 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.79 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REPORTAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación prevé que las autoridades en la materia pueden motivar sus resoluciones en hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación o que consten en expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, esto es, las no fiscales; en este último supuesto, existe obligación de dar a conocer a los contribuyentes tales expedientes o documentos y concederles un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte...

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