CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando una persona obligada a presentar su declaración de impuestos no lo haga dentro de los plazos legalmente establecidos, la autoridad la requerirá hasta en tres ocasiones para que la presente y, conforme a la fracción II, párrafo segundo, del propio precepto, si a pesar de ello no cumple con su obligación y la autoridad hacendaria conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa respectiva, hará efectiva una cantidad igual a la contribución que le correspondía determinar, sin que ello la libere...
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