IUSera
Registro digital 2007950 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.13 K (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO UN SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, ÉSTE PODRÁ PEDIR AL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERA A LOS OMISOS, ASÍ COMO EL DIFERIMIENTO DE AQUÉLLA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PETICIÓN SE HAGA CON LA ANTICIPACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 121 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este tribunal federal considera que para ejercitar el derecho previsto en el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, esto es, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas que con toda oportunidad hayan solicitado a los servidores o funcionarios públicos, la parte interesada debe: 1. Acreditar haber hecho la petición de copias o documentos a la autoridad respectiva; 2. Solicitar al Juez de amparo con la anticipación debida, esto es, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia, tal como lo d...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.