AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO UN SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, ÉSTE PODRÁ PEDIR AL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERA A LOS OMISOS, ASÍ COMO EL DIFERIMIENTO DE AQUÉLLA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PETICIÓN SE HAGA CON LA ANTICIPACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 121 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Texto de la tesis
Este tribunal federal considera que para ejercitar el derecho previsto en el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, esto es, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas que con toda oportunidad hayan solicitado a los servidores o funcionarios públicos, la parte interesada debe: 1. Acreditar haber hecho la petición de copias o documentos a la autoridad respectiva; 2. Solicitar al Juez de amparo con la anticipación debida, esto es, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia, tal como lo d...
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