AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA POR MATERIA Y PONE FIN AL JUICIO SIN DECIDIRLO EN LO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
El artículo 170, fracción I, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consigna que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas, entre otros, por tribunales judiciales. El referido párrafo segundo establece que "se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido". De esta manera, si el acto reclamado constituye una...
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