IUSera
Registro digital 2007943 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.1o.P. J/4 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE EL JUEZ FIJARÁ LA SANCIÓN TENIENDO EN CUENTA "LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO", ES INCONVENCIONAL.

Penal Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y...

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