IUSera
Registro digital 2007942 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/8 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS; SURGE A PARTIR DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La obligación de las entidades y organismos públicos a incorporar a los trabajadores incluidos en las listas de raya al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de cubrir las aportaciones relativas, surge a partir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta, por la que se adicionó el Apartado B, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde el constituyente estableció las bases mínimas de...

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