IUSera
Registro digital 2007926 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXXVIII/2014 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 134 y 137 del código citado deriva que la notificación por estrados procede en los casos en que previamente se realizó una búsqueda personal, es decir: a) cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; b) desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación; o, c) se coloque en el supuesto previsto en el numeral 110, fracción V, del código referido (desocupe el lugar de su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente). Por su parte, el artículo 139 de dicho orden...

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