IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY RESPECTIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVER UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SU EMISIÓN, SIENDO APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Si bien el artículo en cita no prevé un plazo para concluir el procedimiento de fiscalización, ello no vulnera el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en este caso debe estarse al plazo genérico previsto para la figura de la caducidad en el artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en virtud de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 362/2010, de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 10/2013 (...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.