TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR DOCUMENTALMENTE EL ORIGEN DE UN BIEN CUANDO SE SOLICITÓ AQUÉL, SÓLO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONSISTENTE EN LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE UN EXPORTADOR O PRODUCTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 1, INCISO B), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
Texto de la tesis
La importación de bienes con trato arancelario preferencial se encuentra regulada en los artículos 401 y 501 a 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, específicamente, su artículo 506, punto 1, dispone que para determinar si un bien que se importe al territorio de una Parte proveniente del territorio de otra califica como originario, puede verificarse el origen mediante los siguientes procedimientos: a) cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en territorio de otra Parte; b) visitas a las instalaciones de un exportador o de un productor en terri...
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