SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA CONCEDIDA AL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA DADO DE BAJA EN DEFINITIVA DEL SERVICIO COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL EFECTO DE QUE SE LE SIGA PRESTANDO EL SERVICIO MÉDICO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, NO PUEDE CONDICIONARSE AL PAGO DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN, EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
Texto de la tesis
De los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Sa...
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