REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL OBTENIDO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" es el medio de difusión del gobierno local, en el que deben publicarse, entre otros, los reglamentos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, para los efectos de su vigencia legal, como lo disponen los artículos 2o., 3o. y 8o., fracción III, de la ley de dicha publicación. En estas condiciones, la versión impresa de ese periódico es lo que se conoce como la fuente primigenia de la norma y, por ende, es imprescindible atender a su texto, es decir, a la literalidad de la divulgación realizada en ese documento, para d...
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