IUSera
Registro digital 2007902 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.114 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CORRIDA ESCALAFONARIA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDADA PRUEBA QUE LEGALMENTE PACTÓ CON EL SINDICATO LA CANCELACIÓN DE LA PLAZA RECLAMADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si tanto los demandados como el sindicato pactaron la cancelación de diversas plazas y con ello la empresa demandada acreditó los extremos de su excepción, en el sentido de que había legalmente cancelado la plaza cuya preferencia de derechos se reclamaba, evidentemente la acción correlativa quedó destruida, pues legalmente no es posible llevar a cabo la corrida escalafonaria y, en consecuencia, resulta innecesario solicitar ser propuesto para ocupar una plaza inexistente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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