PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA SU MODIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ, SIN DEJAR INSUBSISTENTE LA DECRETADA, INSTAURAR UN INCIDENTE A EFECTO DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DE AMBAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La pensión provisional, como medida cautelar, participa de los principios de sumariedad, inaudiencia de parte y mutabilidad. Así, en atención al primero, debe decretarse de plano, tomando como justificación la urgencia de la medida y la apariencia del buen derecho. Conforme al segundo, debe dictarse sin otorgar audiencia a la contraparte, sin que ello signifique la inobservancia a ese derecho, pues éste se otorga después de dictada la medida. Finalmente, en atención al tercero, puede modificarse durante su subsistencia, porque esta modificación no extingue la naturaleza de medida cautelar de d...
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