NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).
Texto de la tesis
El referido artículo dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, no cualquier injerencia o promoción del interesado al procedimiento puede admitirse como actuación o intervención subsecuente para estimar consentida la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la que tacha de nula, pues no puede convalidarse lo que se desconoce. En ese tenor, el escrito o actuación siguiente que refiere el precepto en consulta, es el que revele que conocía la actuación judic...
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