INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio se declara procedente la excepción de eximir al patrón de reinstalar al trabajador por demostrarse que se actualiza uno de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y procedan las indemnizaciones correspondientes en términos del artículo 50, el estipendio que debe servir de base para calcular los salarios caídos es el integrado, conforme a los artículos 84 y 89 de la citada ley, por lo que procede incluirle los conceptos de prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al operario por su trabajo. Sin embarg...
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