IUSera
Registro digital 2007891 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.3 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. COMPLEMENTACIÓN DEL. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE A ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER OMISIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La porción normativa referida establece que cuando se hagan valer en la demanda de amparo indirecto violaciones relacionadas con la falta o insuficiente fundamentación y/o motivación, y se trate de actos materialmente administrativos, las autoridades responsables deberán complementar en esos aspectos el acto reclamado, al rendir su informe justificado. De ahí que dicha regla sea inaplicable respecto de actos omisivos, dado que éstos se refieren lisa y llanamente a la ausencia de un actuar por las autoridades y, por tanto, no es posible complementarlos, proporcionando fundamentación o motivació...

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