INFONAVIT. ESTÁ FACULTADO PARA ENTREGAR DIRECTAMENTE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, SIN NECESIDAD DE PREVIA TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
Texto de la tesis
Es procedente que la Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupe de la reclamación contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aunque no se haya demandado a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, toda vez que el citado instituto está facultado para entregar directamente los fondos de la subcuenta de vivienda del régimen 1997 al pensionado que reúna los requisitos legales. Lo anterior encuentra su fundamento en la interpretación armónica y sistemática del artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda pa...
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