IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO TURÍSTICO, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA. EL ARTÍCULO 46-BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 235, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 21 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE LO PREVÉ, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El artículo 46-BIS de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo (para el ejercicio fiscal de 2013), adicionado mediante Decreto Número 235, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2012, que prevé el impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, a razón del 10% sobre el monto de los impuestos y derechos municipales a cargo del contribuyente, viola el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución...
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