FE DE ERRATAS. CUANDO TIENE POR OBJETO LA CORRECCIÓN DE PRECEPTOS CONTENIDOS EN UN REGLAMENTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, NO AMERITA EL SEÑALAMIENTO DE UNA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DISTINTA DE LA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Tratándose de disposiciones de observancia general, como son las contenidas en un reglamento emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la posterior publicación de una fe de erratas en el Periódico Oficial local no puede tener el alcance de modificar el texto originalmente aprobado por el órgano emisor, antes bien, se constriñe a la mera divulgación de las correcciones de algunos errores de estilo o redacción contenidos en los propios preceptos que se enmiendan. En estas condiciones, la fe de erratas no debe considerarse aisladamente e independiente del reglamento, sino...
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