IUSera
Registro digital 2007883 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.7 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN RESPETA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, al establecer que la demanda deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, conforme a la ley del acto, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, respetan el derecho humano a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el plazo referido es razonablemente extenso para permitir a los gobernados preparar una adecuada impugnación de los actos de autoridad que consideren lesivos de su esfera jurídic...

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