DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE ACTUALIZA LA TENTATIVA Y NO EL DELITO CONSUMADO, SI NO SE MATERIALIZA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 411 del Código Penal Federal, comete delito electoral: "... quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.". Por su parte, los artículos 172 y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado, establecen que el Registro Federal de Electores se compone de dos secciones: a) del Catálogo General de Electores y, b) del Padrón Electoral; y que para su conformación los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Regist...
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