CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA, VENCIDO PERO PRORROGABLE AUTOMÁTICA E INDEFINIDAMENTE. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL TERCERO EXTRAÑO, CUANDO NO ACREDITA LA POSESIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTIVO, QUE CONDICIONA LA VIGENCIA DE LA PRÓRROGA.
Texto de la tesis
El contrato de arrendamiento de fecha cierta, vencido al día de presentación de la demanda de amparo, pero prorrogable automática e indefinidamente acorde con sus propias cláusulas, en tanto el arrendador no se oponga a dicha posesión, es insuficiente para demostrar el interés jurídico del quejoso que acude al juicio de amparo con el carácter de tercero extraño al procedimiento en el que aduce que se le pretende privar de la posesión del bien raíz objeto de dicho acuerdo de voluntades, si el solicitante de la protección constitucional no acredita, además, que a la fecha de presentación de la d...
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