AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO.
Texto de la tesis
Para la ampliación de la demanda de amparo deben tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquélla, de manera que el plazo de quince días al que alude el artículo 17 de la ley de la materia, interpretado en relación con los diversos numerales 18 y 111 de la misma ley, debe computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Atendiendo al último de los dispositivos legales mencionados, la ampliación de la demanda de amparo puede hacerse siempre y cuando no transcurran los plazos para su presen...
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