IUSera
Registro digital 2007878 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.12 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE LOS BENEFICIOS PRELIBERATORIOS (REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL). EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ES EL DE QUINCE DÍAS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución pronunciada por el Juez de ejecución de sentencia respecto de los beneficios preliberatorios (remisión parcial de la pena y libertad condicional), si bien es un acto dictado después de concluido el juicio, en la etapa de ejecución de sentencia, deriva de un mandato emitido dentro de un procedimiento. Por tanto, en este supuesto, el plazo para presentar la demanda de amparo es el de quince días, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y no el de la excepción de su fracción IV, la cual alude a que podrá efectuarse en cualquier tiempo, pues esta hipótesis procede contra...

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