ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DIRECTORES GENERALES ACTOS DE APLICACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN DE LA CUAL SON RETENEDORAS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, un particular puede ser autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de derechos fundamentales, siempre que: 1) Realice actos equivalentes a los de autoridad (dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria u omitir actuar en determinado sentido); 2) Afecte derechos del particular, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas (en una relación de supra a subordinación); y, 3) Su...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.