ACUMULACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE VÍA INCIDENTAL, AUNQUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE DICHA FIGURA.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no contempla expresamente lo relativo a la acumulación de autos y, además, suprimió por completo aquellas disposiciones de la ley abrogada que aludían a esa figura. Sin embargo, ello no conduce a la conclusión de que en caso de conexidad de causas, se trate de una figura prohibida, proscrita o no permitida, sino que simplemente se trata de una cuestión no regulada de manera expresa, pero que de ser necesaria bien puede implementarse. Al respecto, los artículos 66 y 67 de la ley en vigor regulan los incidentes, y en el primero de ellos...
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