IUSera
Registro digital 2007867 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.3o. J/4 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DELITO. CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE QUE DEBE ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Por tanto, en aquélla debe analizarse, como presupuesto, la existencia de una conducta, la cual, en términos del artículo 15...

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