SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 21 DE JULIO DE 2014, NO PREVÉ UN PLAZO IGUAL O MENOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA OTORGARLA, POR LO QUE SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación conforme del marco normativo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que la excepción al principio de definitividad contenido en éste, que dispone que se actualiza un motivo de excepción al principio citado cuando las leyes que rijan a los actos a que hace referencia establezcan un plazo mayor al previsto en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esa ley, debe interpretarse en senti...
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