IUSera
Registro digital 2007862 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 108/2014 (10a.) · Segunda Sala

VÍA SUMARIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA PROHIBICIÓN DE ACUMULAR EL MONTO DE LAS RESOLUCIONES, CONTENIDA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, ES APLICABLE A TODAS LAS FRACCIONES DEL PRECEPTO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La porción normativa referida prevé que cuando en un mismo acto se contengan más de una resolución "de las mencionadas anteriormente" no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia del juicio en la vía sumaria. Ahora, tal prohibición se aplica a cada uno de los supuestos establecidos en las cinco fracciones de dicho precepto, pues de la exposición de motivos que dio origen a éste se constata que se dirigió a todos sin exclusión alguna, aunado a que así se cumple con los dos criterios utilizados por el legislador para fijar la procedencia de la vía sumar...

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