PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PÚBLICO. LA EXISTENCIA DE DISTINCIONES LEGALES EN LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA SU CÁLCULO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
El derecho a la no discriminación reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, o bien, la igualdad real de oportunidades. En ese sentido, el hecho de que existan distinciones legales entre los trabajadores de los sectores privado y público, al excluirse el concepto de compensación garantizada en la integración del sa...
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