VIOLENCIA FAMILIAR. LOS INFORMES EMITIDOS POR EL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE ANTECEDENTES QUE EXISTAN DE HECHOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA FAMILIAR Y EL INDICIADO, NO CONSTITUYEN REQUISITOS PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO, PERO SÍ PARA DETERMINAR SI EL DELITO MENCIONADO ES PERSEGUIBLE DE OFICIO O POR QUERELLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, si bien el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley, debe acreditar que cumplió con los requisitos señalados en las fracciones I a IV de dicho numeral, lo cierto es que la última de las fracciones no puede considerarse como requisito para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, pues la finalidad de requerir los informes a que dicha porción normativa se refiere, no es otra que determinar si el delito...
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