IUSera
Registro digital 2007847 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.98 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO ES SOLICITADA POR UN DIPUTADO LOCAL, CONTRA LOS ACTOS DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SUS CONSECUENCIAS POSITIVAS, RELACIONADOS CON LA SUSTITUCIÓN, REMOCIÓN, CAMBIO, DESIGNACIÓN O MOVIMIENTO DENTRO DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE TRABAJO Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la forma que las entidades federativas deben adoptar para su régimen interior de gobierno y, particularmente, tratándose del Poder Legislativo, señala que las Legislaturas Locales deben integrarse por un número de diputados que sea proporcional al de habitantes del Estado; precisa la forma en que aquéllos serán electos; dispone que les corresponde la aprobación anual del presupuesto de egresos; que contarán con un órgano de fiscalización y que regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar inici...

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