PRUEBAS NO OFRECIDAS DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA EN MATERIA DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. LA CITA DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL EMPLAZAMIENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DERIVADO DE ESA VERIFICACIÓN, NO IMPLICA QUE DEBA DÁRSELES VALOR PROBATORIO, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
La cita del artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el emplazamiento para el procedimiento de imposición de sanciones derivado de una visita de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, que dispone que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor el inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, no implica que se desconozca la aplicación de los artículos 35 y 37, penúltimo párrafo, del...
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