IUSera
Registro digital 2007839 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.T.A.4 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN. LA DISTANCIA DE 1000 METROS ENTRE EL PREDIO QUE SE DESTINARÁ AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE (GASOLINERA) Y OTRA CONSTRUIDA, FUNCIONANDO Y/O AUTORIZADA, QUE COMO REQUISITO ESTABLECE EL PUNTO 3.4.4.8 DE SU APARTADO NIVEL ESTRATÉGICO, SE MIDE EN LÍNEA RECTA, TOMANDO EN CUENTA LOS LÍMITES DE LOS PREDIOS.

Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requisito establecido en la referida disposición, publicada en el Diario Oficial de la entidad el 13 de diciembre de 2009, consistente en la existencia de una distancia no menor de 1000 metros entre una gasolinera que pretende establecerse y otra construida, funcionando y/o autorizada, guarda relación con temas de seguridad, ya que la comercialización de gasolina, diesel y demás productos para el consumo de vehículos es una actividad que puede implicar lesión al interés general, en la medida en que se manejan sustancias o materiales que por sus características pueden representar un riesgo p...

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