PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN. EL PUNTO 3.4.4.8 DE SU APARTADO NIVEL ESTRATÉGICO, QUE PREVÉ EL REQUISITO DE UNA DISTANCIA NO MENOR DE 1000 METROS ENTRE EL PREDIO QUE SE DESTINARÁ AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE (GASOLINERA) Y OTRA CONSTRUIDA, FUNCIONANDO Y/O AUTORIZADA, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA.
Texto de la tesis
La aludida disposición, publicada en el Diario Oficial de la entidad el 13 de diciembre de 2009, al condicionar el otorgamiento de la autorización para el establecimiento de estaciones de servicio para la venta de gasolina al requisito de la existencia de una distancia mínima de 1000 metros entre el predio en que se pretende destinar a ese fin y otra gasolinera construida, funcionando y/o autorizada, constituye una facultad reglada, pues no deja a la autoridad municipal potestad para fijar una cantidad menor, sino que, por el contrario, la vincula a actuar en cierto sentido y, si no se cumple...
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