IUSera
Registro digital 2007837 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.T.A.3 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN. EL PUNTO 3.4.4.8 DE SU APARTADO NIVEL ESTRATÉGICO, QUE PREVÉ EL REQUISITO DE UNA DISTANCIA NO MENOR DE 1000 METROS ENTRE EL PREDIO QUE SE DESTINARÁ AL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE (GASOLINERA) Y OTRA CONSTRUIDA, FUNCIONANDO Y/O AUTORIZADA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE TRABAJO Y DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS MERCADOS.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La referida disposición, publicada en el Diario Oficial de la entidad el 13 de diciembre de 2009, que prevé la distancia como requisito para el establecimiento de estaciones de servicio para la venta de combustible, no viola los derechos de libertad de trabajo y de libre concurrencia y competencia en los mercados, contenidos en los artículos 5o., primer párrafo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, ya que se trata de una disposición de carácter urbano, tendente a organizar o regular el establecimiento ordenado y, sobre todo seguro, de los lugares de...

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